# Artículo 132, Código Procesal Penal de Guatemala — Demandados

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales › Capítulo IV. La reparación privada › Sección Segunda. Actor civil
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-132/
- Cómo citar: Art. 132, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-132/

## Texto

La acción civil se deberá promover en contra del imputado y procederá aun cuando no estuviere individualizado.

Podrá también dirigirse contra quien, por previsión directa de la ley, responde por los daños y perjuicios que el imputado hubiere causado con el hecho punible.

Si en el procedimiento hubiere varios imputados y terceros civilmente demandados y el actor no limitare subjetivamente su pretensión se entenderá que se dirige contra todos.

> (Reformado por el Artículo 14 del Decreto 32-96 y DEROGADO por el Artículo 15 del Decreto 7-2011, ambos del Congreso de la República).

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