# Artículo 144, Código Procesal Penal de Guatemala — Lugar

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título III. La actividad procesal › Capítulo I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-144/
- Cómo citar: Art. 144, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-144/

## Texto

Los jueces que controlan la investigación actuarán en su propia sede, sin embargo, deberán trasladarse para la práctica de aquellas diligencias que requieran su presencia en cualquier lugar de su jurisdicción.

El debate se llevará a cabo y la sentencia se dictará en la sede del tribunal. Sin embargo, los tribunales de sentencia podrán constituirse en cualquier lugar del territorio que abarca su competencia. En caso de duda, se elegirá el lugar que favorezca el ejercicio de la defensa y asegure la realización del debate.

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