# Artículo 146, Código Procesal Penal de Guatemala — Registro de las actuaciones

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título III. La actividad procesal › Capítulo I. Disposiciones generales
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-146/
- Cómo citar: Art. 146, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-146/

## Texto

Cuando uno o varios actos deban ser documentados, el funcionario que los practique, asistido por su Secretario, levantará el acta correspondiente, en la forma que prescribe este Código.

Las audiencias orales, unilaterales o bilaterales, podrán ser grabadas en formato de audio y/o video, o cualquier otra forma de registro que garantice su fidelidad.

Los asistentes administrativos serán los encargados de archivar adecuadamente las grabaciones, y entregarán copia digital de la misma a los que intervengan, sea física o digitalmente.

> (Reformado por el Artículo 8 del Decreto 18-2010 del Congreso de la República).

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
