# Artículo 147, Código Procesal Penal de Guatemala — Contenido y formalidades

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título III. La actividad procesal › Capítulo I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-147/
- Cómo citar: Art. 147, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-147/

## Texto

Las actas deberán comprender:

1) El Lugar y la fecha en que se efectúe y el proceso a que corresponde. La hora se hará constar cuando la ley o las circunstancias lo requieran.

2) Nombres y apellidos de las personas que intervienen y, en su caso, el motivo de la inasistencia de quienes estaban obligados a intervenir.

3) La indicación de las diligencias realizadas y de sus resultados.

4) Las declaraciones recibidas en la forma establecida para cada caso; y

5) Las firmas de todos los que intervengan que deban hacerlo, previa lectura. Cuando alguno no quiera o no pueda hacerlo, se hará mención de ello. Si alguno no supiera firmar podrá hacerlo otra persona por él, a su ruego, o un testigo de actuación convocado al efecto, y colocará su impresión digital.

En el acta deberá constar el cumplimiento de las disposiciones especiales previstas para los casos particulares.

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