# Artículo 156, Código Procesal Penal de Guatemala — Forma

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título III. La actividad procesal › Capítulo III. Comunicación › Sección Primera. Entre autoridades
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-156/
- Cómo citar: Art. 156, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-156/

## Texto

Cuando un acto lo deba ejecutar otra autoridad, o cuando exista la necesidad de encomendar a otra determinadas diligencias, la solicitud que se dirija comprenderá:

1) El funcionario del Ministerio Público o tribunal que requiere la diligencia.

2) Los datos de identificación del proceso a que se refiera.

3) La diligencia solicitada, con todos los datos necesarios para cumplirla.

4) La cita de la ley correspondiente, según las reglas aplicables al procedimiento; y

5) El plazo dentro del cual deba cumplirse la diligencia cuando, por imperativo legal o por las particularidades del caso, sea necesario cumplirla en un período determinado de manera urgente.

En caso de urgencia se utilizará telegrama u otro medio inmediato de telecomunicaciones.

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