# Artículo 183, Código Procesal Penal de Guatemala — Prueba inadmisible

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título III. La actividad procesal › Capítulo V. Prueba › Sección Primera. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-183/
- Cómo citar: Art. 183, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-183/

## Texto

Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse directa o indirectamente, al objeto de la averiguación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando resulten manifiestamente abundantes. Son inadmisibles, en especial, los elementos de prueba obtenidos por un medio prohibido, tales como la tortura, la indebida intromisión en la intimidad del domicilio o residencia, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados.

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