# Artículo 191, Código Procesal Penal de Guatemala — Contenido de la orden

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título III. La actividad procesal › Capítulo V. Prueba › Sección Segunda. Comprobación inmediata y medios auxiliares
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-191/
- Cómo citar: Art. 191, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-191/

## Texto

En la orden se deberá consignar:

1) La autoridad judicial que ordena el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena.

2) La identificación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados.

3) La autoridad que habrá de practicar el registro y en cuyo favor se extiende la orden.

4) El motivo del allanamiento y las diligencias a practicar.

5) La fecha y la firma.

La orden tendrá una duración máxima de quince días, después de los cuales caduca la autorización, salvo casos especiales que ameriten su emisión por tiempo indeterminado, que no podrá exceder de un año.

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