# Artículo 214, Código Procesal Penal de Guatemala — Criterio judicial

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título III. La actividad procesal › Capítulo V. Prueba › Sección Tercera. Testimonio
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-214/
- Cómo citar: Art. 214, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-214/

## Texto

Si el tribunal estima que el testigo invoca erróneamente la facultad de abstenerse o la reserva del secreto, ordenará su declaración. La resolución será fundada.

Durante el procedimiento preparatorio decidirá el Ministerio Público, salvo en el caso de la prueba anticipada.

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