# Artículo 218 Ter, Código Procesal Penal de Guatemala — Procedimiento en caso de declaración por medio audiovisual

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título III. La actividad procesal › Capítulo V. Prueba › Sección Tercera. Testimonio
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-218ter/
- Cómo citar: Art. 218 Ter, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-218ter/

## Texto

La declaración a través de videoconferencia u otros medios audiovisuales de comunicación, podrá realizarse, durante el debate oral y público o en carácter de anticipo de prueba. La diligencia se realizará con base en lo siguiente:

a) En caso se efectúe la diligencia en anticipo de prueba, el órgano jurisdiccional deberá informar a las partes, con no menos de diez días de anticipación, de la realización de la diligencia, sin perjuicio de lo dispuesto en este Código en dicha materia en relación al peligro de pérdida de elementos de prueba y de actos de extrema urgencia. Durante el debate oral deberá programarse la diligencia al inicio del mismo. En el anticipo de prueba se observaran los artículos 317, 318 y 348 de este Código, recibiendo la declaración testimonial mediante videoconferencia u otro medio electrónico cuando proceda;

b) El órgano jurisdiccional competente efectuará el trámite respectivo ante las autoridades del país o lugar donde resida la persona; en caso se trate de un testigo protegido o colaborador eficaz, deberá mantener bajo reserva de confidencialidad el trámite y el lugar donde se encuentra el mismo;

c) En el lugar donde se encuentre el testigo, perito u otra persona cuya declaración sea relevante en el proceso, debe estar presente una autoridad designada por el órgano jurisdiccional competente, la cual tiene la obligación de verificar la presencia del testigo, perito u otra persona; tomar sus datos de identificación personal, verificar que la persona no está siendo coaccionada al momento de prestar declaración, verificar que las instalaciones reúnan las condiciones adecuadas y que se cuente con los aparatos audiovisuales idóneos y conectados con enlace directo con el tribunal. El órgano jurisdiccional competente a cargo de la diligencia, dejará constancia de haberse cumplido la obligación precedente;

d) El órgano jurisdiccional competente deberá verificar que las instalaciones y medios audiovisuales permitan que las diferentes partes procesales puedan oír y observar con fidelidad la declaración prestada por un testigo, así como ejercer sus derechos en materia de interrogatorio;

e) En caso que el testigo goce del beneficio del cambio de identidad o se determine que por razones de seguridad se deba ocultar su rostro, se tomaran todas las precauciones necesarias para evitar que el mismo pueda observarse a través del medio audiovisual que se utilice.

Toda la diligencia deberá ser grabada y debidamente registrada. Una vez concluida la diligencia, el personal autorizado por el órgano jurisdiccional competente que se encuentre en el lugar donde estuviere la persona que tuviere que declarar, accionará acta de la diligencia, misma que deberá ser firmada por todos los presentes y remitida al órgano jurisdiccional que emitió la orden respectiva. Las partes tendrán acceso a los documentos, grabaciones y registros producto de dicha diligencia.

En estas diligencias siempre deberá comparecer el defensor designado por el imputado, en su defecto el defensor público que se designe por el juez, y el fiscal del caso, cuidándose porque se observen debidamente las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso. En caso de no existir imputado, igualmente se hará comparecer a un defensor público de oficio, para garantizar la legalidad de la declaración testimonial en esta forma; asimismo comparecerán en ese acto probatorio anticipado, el fiscal del caso, el querellante adhesivo si lo hubiere, y dicho acto será presidido personalmente por el juez del proceso.

> (Adicionado por el Artículo 18 del Decreto 17-2009 del Congreso de la República).

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