# Artículo 219, Código Procesal Penal de Guatemala — Protesta solemne

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título III. La actividad procesal › Capítulo V. Prueba › Sección Tercera. Testimonio
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-219/
- Cómo citar: Art. 219, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-219/

## Texto

Antes de comenzar la declaración, el testigo será instruido acerca de las penas de falso testimonio. A continuación se le tomará la siguiente protesta solemne:

¿”Promete usted como testigo decir la verdad, ante su conciencia y ante el pueblo de la República de Guatemala”? Para tomarle declaración el testigo deberá responder:

“Si, prometo decir la verdad”. El testigo podrá reforzar su aserción apelando a Dios o a sus creencias religiosas.

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