# Artículo 221, Código Procesal Penal de Guatemala — Negativa

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título III. La actividad procesal › Capítulo V. Prueba › Sección Tercera. Testimonio
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-221/
- Cómo citar: Art. 221, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-221/

## Texto

Si el testigo se negaré a prestar la protesta se le preguntará sobre los motivos que tenga para el efecto, se le advertirá sobre las consecuencias de su actitud y, en su caso, se iniciará la persecución penal correspondiente.

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