# Artículo 228, Código Procesal Penal de Guatemala — Impedimentos

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título III. La actividad procesal › Capítulo V. Prueba › Sección Cuarta. Peritación
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-228/
- Cómo citar: Art. 228, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-228/

## Texto

No serán designados como peritos:

1) Quienes no gocen de sus facultades mentales o volitivas.

2) Los que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos.

3) Quienes hayan sido testigos del hecho objeto del procedimiento.

4) Los inhabilitados en la ciencia, en el arte o en la técnica de que se trate.

5) Quienes hayan sido designados como consultores técnicos en el mismo procedimiento o en otro conexo.

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