# Artículo 24, Código Procesal Penal de Guatemala — Clasificación de la acción penal

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título I. Principios básicos › Capítulo II. Persecución penal › Sección Primera. Acción penal
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-24/
- Cómo citar: Art. 24, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-24/

## Texto

La acción penal se ejercerá de acuerdo a la siguiente clasificación:

1) Acción pública;

2) Acción pública dependiente de instancia particular o que requiera autorización estatal;

3) Acción privada.

> (Reformado por el Artículo 2 de Decreto 32-96 y por el Artículo 1 del Decreto 79-97, ambos del Congreso de la República).

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