# Artículo 249, Código Procesal Penal de Guatemala — Reconocimiento de cosas

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título III. La actividad procesal › Capítulo V. Prueba › Sección Sexta. Reconocimiento
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-249/
- Cómo citar: Art. 249, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-249/

## Texto

Las cosas que deban ser reconocidas serán exhibidas en la misma forma que los documentos. Si fuere conveniente para la averiguación de la verdad, el reconocimiento se practicará análogamente a lo dispuesto en los artículos anteriores.

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