# Artículo 271, Código Procesal Penal de Guatemala — Cancelación

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título III. La actividad procesal › Capítulo VI. Medidas de coerción › Sección Segunda. Rebeldía
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-271/
- Cómo citar: Art. 271, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-271/

## Texto

La caución será cancelada y devueltos los bienes afectados por la garantía, siempre que no hubieren sido ejecutados, cuando:

1) El imputado fuere reducido nuevamente a prisión preventiva.

2) Se revoque la decisión de constituir cauciones, sean o no reemplazadas por otra medida.

3) Por sentencia firme se absuelva al acusado o se sobresea el proceso.

4) Se comience la ejecución de la pena privativa de libertad, o ella no se deba ejecutar.

5) Se verifique el pago íntegro de la multa.

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