# Artículo 278, Código Procesal Penal de Guatemala — Remisión

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título III. La actividad procesal › Capítulo VI. Medidas de coerción › Sección Quinta. Embargo y otras medidas de coerción
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-278/
- Cómo citar: Art. 278, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-278/

## Texto

El embargo de bienes y las demás medidas de coerción para garantizar la multa o la reparación, sus incidentes, diligencias, ejecución y tercerías, se regirán por el Código Procesal Civil y Mercantil. En los delitos promovidos por la Administración Tributaria, se aplicará lo prescrito en el Artículo 170 del Código Tributario.

En estos casos será competente el juez de primera instancia o el tribunal que conoce de ellos.

Sólo serán recurribles, cuando lo admita la mencionada ley y con el efecto que ella prevé.

> (Reformado el primer párrafo por el Artículo 20 del Decreto 32-96 y por el artículo 11 del Decreto 103- 96, ambos del Congreso de la República).

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