# Artículo 288, Código Procesal Penal de Guatemala — Instrucciones al juez de ejecución

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. El procedimiento común › Título I. Preparación de la acción pública › Capítulo I. Persecución penal publica
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-288/
- Cómo citar: Art. 288, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-288/

## Texto

El juez de primera instancia solicitará al de Ejecución que provea el control sobre la observancia de las imposiciones e instrucciones y que le comunique cualquier incumplimiento, según la reglamentación que dicte la Corte Suprema de Justicia.

En caso de incumplimiento de las imposiciones o instrucciones, el juez de primera instancia dará audiencia al Ministerio Público y al imputado, y resolverá, por auto fundado acerca de la reanudación de la persecución penal. La decisión podrá ser precedida de una investigación sumaria y es irrecurrible.

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