# Artículo 320, Código Procesal Penal de Guatemala — Auto de procesamiento

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. El procedimiento común › Título I. Preparación de la acción pública › Capítulo IV. Procedimiento preparatorio (instrucción)
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-320/
- Cómo citar: Art. 320, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-320/

## Texto

Inmediatamente de dictado el auto de prisión o una medida sustitutiva, el juez que controla la investigación, *con base en el requerimiento del fiscal, emitirá auto de procesamiento contra la persona a que se refiere.

Sólo podrá dictarse auto de procesamiento después de que sea indagada la persona contra quien se emita. Podrá ser reformable de oficio o a instancia de parte solamente en la fase preparatoria, antes de la acusación, garantizando el derecho de audiencia.

> (Reformado por el Artículo 22 del Decreto 32-96 del Congreso de la República). * (La frase subrayada fue declarada inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 24 de febrero de 1997, Expediente 929-96).

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