# Artículo 321, Código Procesal Penal de Guatemala — Requisitos

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. El procedimiento común › Título I. Preparación de la acción pública › Capítulo IV. Procedimiento preparatorio (instrucción)
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-321/
- Cómo citar: Art. 321, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-321/

## Texto

El auto de procesamiento deberá contener:

1) Nombres y apellidos completos del imputado, su nombre usual en su caso, o cualquier otro dato que sirva para identificarlo.

2) Una sucinta enunciación del hecho o hechos sobre los que se recibió la indagatoria.

3) La calificación legal de delito, la cita de las disposiciones aplicables; y

4) Los fundamentos de la decisión y la parte resolutiva.

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