# Artículo 336, Código Procesal Penal de Guatemala — Actitud del acusado

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. El procedimiento común › Título II. Procedimiento intermedio › Capítulo II. Acusación
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-336/
- Cómo citar: Art. 336, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-336/

## Texto

En la audiencia que para el efecto señale el juzgado, el acusado y su defensor podrán, de palabra:

1) Señalar los vicios formales en que incurre el escrito de acusación, requiriendo su corrección;

2) Plantear las excepciones u obstáculos a la persecución penal y civil previstas en este Código;

3) Formular objeciones u obstáculos contra el requerimiento del Ministerio Público, instando, incluso, por esas razones, el sobreseimiento o la clausura.

> (Reformado por el Artículo 29 del Decreto 79-97 del Congreso de la República).

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