# Artículo 340, Código Procesal Penal de Guatemala — Audiencia

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. El procedimiento común › Título II. Procedimiento intermedio › Capítulo II. Acusación
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-340/
- Cómo citar: Art. 340, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-340/

## Texto

La audiencia intermedia tiene como finalidad discutir sobre la pertinencia del requerimiento fiscal.

En caso de formularse acusación se discutirá sobre los hechos planteados y la probabilidad de que puedan ser demostrados en debate.

El auto de apertura a juicio fundamentará la decisión de llevar a una persona a juicio oral y público.

En caso de solicitarse la clausura provisional, fundadamente el juez indicará los medios de investigación pendientes de realizar y fijará día y hora en que deba realizarse la futura audiencia intermedia, indicando la fecha de presentación del requerimiento, como lo establece el artículo 82 de este Código.

En los demás requerimientos se considerará sobre la idoneidad y pertinencia de los mismos.

> (Reformado por el Artículo 33 del Decreto 79-97 y por el Artículo 13 del Decreto 18-2010, ambos del Congreso de la República).

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
