# Artículo 350, Código Procesal Penal de Guatemala — Resolución y fijación de audiencia

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. El procedimiento común › Título III. Juicio › Capítulo I. Preparación del debate
- Estado: derogado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-350/
- Cómo citar: Art. 350, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-350/

## Texto

El tribunal resolverá en un solo auto, las cuestiones planteadas:

1) Admitirá la prueba ofrecida o la rechazará cuando fuere ilegitima, manifiestamente impertinente, inútil o abundante, disponiendo las medidas necesarias para su recepción en el debate; en su caso, señalará los medios de prueba que se incorporarán al debate para su lectura.

2) Fijará lugar, día y hora para la iniciación del debate, en un plazo no mayor de quince días, ordenando la citación de todas aquellas personas que deberán intervenir en él.

> (Derogado por el Artículo 22 del Decreto 18-2010 del Congreso de la República).

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