# Artículo 356, Código Procesal Penal de Guatemala — Publicidad

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. El procedimiento común › Título III. Juicio › Capítulo II. Debate › Sección Primera. Principios fundamentales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-356/
- Cómo citar: Art. 356, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-356/

## Texto

El debate será público, pero el tribunal podrá resolver, aun de oficio, que se efectué, total o parcialmente, a puertas cerradas, cuando:

1) Afecte directamente el pudor, la vida o la integridad física de alguna de las partes o de persona citada para participar en él.

2) Afecte gravemente el orden público o la seguridad del Estado.

3) Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.

4) Esté previsto específicamente.

5) Se examine a un menor, si el tribunal considera inconveniente la publicidad, porque lo expone a un peligro.

La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate. El tribunal podrá imponer a los que intervienen en el acto el deber de guardar reserva sobre los hechos que presenciaren o conocieren, decisión que constará en el acta del debate.

Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público.

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