# Artículo 386, Código Procesal Penal de Guatemala — Orden de deliberación

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. El procedimiento común › Título III. Juicio › Capítulo II. Debate › Sección Tercera. Sentencia
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-386/
- Cómo citar: Art. 386, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-386/

## Texto

Las cuestiones se deliberarán, siguiendo un orden lógico en la siguiente forma: cuestiones previas; existencia del delito; responsabilidad penal del acusado; calificación legal del delito; pena a imponer; responsabilidad civil; costas, y lo demás que este Código u otras leyes señalen. La decisión posterior versará sobre la absolución o la condena. Si hubiere ejercido la acción civil, admitirá la demanda en la forma que corresponda o la rechazará.

Los Juzgados de Paz de Sentencia observarán en lo que fuere aplicable, lo dispuesto en el párrafo anterior.

> (Párrafo adicionado por el Artículo 13 del Decreto 51-2002 y DEROGADO por el Artículo 15 del Decreto 7-2011, ambos del Congreso de la República).

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
