# Artículo 394, Código Procesal Penal de Guatemala — Vicios de la sentencia

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. El procedimiento común › Título III. Juicio › Capítulo II. Debate › Sección Tercera. Sentencia
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-394/
- Cómo citar: Art. 394, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-394/

## Texto

Los defectos de la sentencia que habilitan la apelación especial, son los siguientes:

1) Que el acusado o las partes civiles no estén suficientemente individualizados.

2) Que falte la enunciación de los hechos imputados o la enunciación de los daños y la pretensión de reparación del actor civil.

3) Si falta o es contradictoria la motivación de los votos que haga la mayoría del tribunal, o no se hubieren observado en ella las reglas de la sana crítica razonada con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo.

4) Que falte o sea incompleta en sus elementos esenciales la parte resolutiva.

5) Que falte la fecha o la firma de los jueces, según lo dispuesto en los artículos anteriores.

6) La inobservancia de las reglas previstas para la redacción de las sentencias.

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