# Artículo 415 Bis, Código Procesal Penal de Guatemala — Apelación especial ante el Juzgado de Paz de Sentencia

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Tercero. Impugnaciones › Título V. Apelación especial › Capítulo I. Procedencia
- Estado: derogado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-415bis/
- Cómo citar: Art. 415 Bis, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-415bis/

## Texto

En los procesos a que se refiere el inciso b) del artículo 44 de este Código, el recurso de apelación especial procede contra las resoluciones que dicten los jueces de Paz de Sentencia que pongan fin a la acción, a la pena o a una medida de seguridad o corrección, no así el medio de impugnación previsto en el título sexto del libro tercero de este Código.

> (Adicionado por el Artículo 16 del Decreto 51- 2002 y DEROGADO por el Artículo 15 del Decreto 7-2011, ambos del Congreso de la República).

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