# Artículo 420, Código Procesal Penal de Guatemala — Motivos absolutos de anulación formal

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Tercero. Impugnaciones › Título V. Apelación especial › Capítulo I. Procedencia
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-420/
- Cómo citar: Art. 420, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-420/

## Texto

No será necesaria la protesta previa, cuando se invoque la inobservancia o errónea aplicación de las disposiciones concernientes:

1) Al nombramiento y capacidad de los jueces y a la constitución del tribunal.

2) A la ausencia del Ministerio Público en el debate o de otra parte cuya presencia prevé la ley.

3) A la intervención, asistencia y representación del acusado en el debate, en los casos y formas que la ley establece.

4) A la publicidad y continuidad del debate, salvo las causas de reserva autorizada.

5) A los vicios de la sentencia.

6) A injusticia notoria.

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