# Artículo 424, Código Procesal Penal de Guatemala — Desistimiento tácito

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Tercero. Impugnaciones › Título V. Apelación especial › Capítulo II. Trámite
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-424/
- Cómo citar: Art. 424, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-424/

## Texto

Si en el período de emplazamiento no compareciere el recurrente, el tribunal declarará de ofició desierto el recurso, devolviendo, en su caso, las actuaciones.

La adhesión no subsistirá si se declara desierto el recurso interpuesto, salvo el caso del acusador particular.

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