# Artículo 43, Código Procesal Penal de Guatemala — Competencia

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales › Capítulo I. El Órgano Jurisdiccional › Sección Tercera. Tribunales Competentes
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-43/
- Cómo citar: Art. 43, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-43/

## Texto

. Tienen competencia en materia penal:

1) Los jueces de paz;

2) Los jueces de primera instancia;

3) Los jueces unipersonales de sentencia;

4) Los tribunales de sentencia;

5) Los jueces de primera instancia por procesos de mayor riesgo;

6) Tribunales de sentencia por procesos de mayor riesgo;

7) Las salas de la corte de apelaciones;

8) La Corte Suprema de Justicia; y,

9) Los jueces de ejecución.

> (Reformado por el Artículo 2 del Decreto 51-2002 y por el Artículo 2 del Decreto 7-2011, ambos del Congreso de la República)

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