# Artículo 44 Ter, Código Procesal Penal de Guatemala — Jueces de Paz Móvil

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales › Capítulo I. El Órgano Jurisdiccional › Sección Tercera. Tribunales Competentes
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-44ter/
- Cómo citar: Art. 44 Ter, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-44ter/

## Texto

Los jueces de Paz Móvil tendrán la competencia asignada por la Corte Suprema de Justicia, la cual la determinará en razón de la cuantía, territorio y conforme el procedimiento que establecen las leyes específicas. * (Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia: a) 5-2003 26/02/2003 Establece los Juzgados Primero y Segundo de Paz Móvil; b) 13-2003 12/05/2003 Competencia de los Juzgados de Paz Móvil; c) 4-2009 25/03/2009 Crea los Juzgados Tercero, Cuarto y Quinto de Paz Móvil, que funcionarán en los municipios del departamento de Guatemala; d) 26-2009 14/09/2009 Crea los Juzgados Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de Paz Móvil, que funcionarán en los municipios de los departamento de Huehuetenango, Izabal, Zacapa, Jalapa, El Progreso, San Marcos y Suchitepéquez).

> (Adicionado por el Artículo 5 del Decreto 51-2002 del Congreso de la República).

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