# Artículo 491 Decies, Código Procesal Penal de Guatemala — Del valor de la imputación

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Cuarto. Procedimientos específicos › Título VI. Procedimiento especial de aceptación de cargos
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-491decies/
- Cómo citar: Art. 491 Decies, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-491decies/

## Texto

. Para los efectos de la aceptación de cargos antes que la acusación sea formulada ante el juez contralor, la imputación hecha por el Ministerio Público en la audiencia de primera declaración, acogida en el auto de procesamiento o en sus reformas, hará las veces de acusación.

Artículo 491 Duodecies. De los deberes de reparación digna y de devolver o entregar el producto del delito.

La rebaja de penas por aceptación de cargos a los imputados o acusados no será ejecutada hasta tanto no hayan hecho reparación digna e integral a las víctimas o agraviados, en sus componentes de indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición, según corresponda. Tampoco podrá hacerse si el procesado no ha devuelto o entregado a las víctimas el incremento patrimonial fruto del delito.

Por excepción, cuando las condiciones socioeconómicas y familiares del imputado a acusado le impidan cumplir el componente económico de la reparación en un solo acto, el juez fijará una cuota inicial no inferior al veinte por ciento ni mayor al treinta por ciento del total; estableciendo la forma de pago del resto; y el pago del remanente se asegurará mediante garantías reales o personales, y se celebrará con las víctimas un convenio de pago del remanente que se incluirá en la resolución de audiencia de reparación digna y constituirá título ejecutivo de acuerdo con el artículo 327, numeral 7 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Cuando el imputado o acusado demuestre carencia de fuentes formales de financiamiento o aseguramiento, dadas sus condiciones socioeconómicas y familiares, podrá celebrar con las víctimas un convenio de pago del remanente, que se incluirá en la sentencia y constituirá título ejecutivo.

El monto del agravio o la reparación digna se determinará, posteriormente a la emisión de la sentencia en el orden siguiente:

1. Mediante acto conciliatorio bajo la dirección del juez o tribunal que conozca el caso;

2. En audiencia de reparación, conforme el trámite, previsto en el artículo 124 del Código Procesal Penal.

Artículo 491 Terdecies. Revocatoria de los beneficios de la aceptación de cargos.

Cuando el condenado infrinja las condiciones señaladas en el presente procedimiento especial o incumpla el acuerdo de pago, el Ministerio Público o la víctima o agraviado solicitarán al juez que tenga a cargo el expediente, la revocatoria de los beneficios obtenidos por razón de la aceptación de cargos, mediante el trámite de los incidentes.

Artículo 491 Quaterdecies. Recursos.

Contra la sentencia proferida sobre la base de la aceptación de cargos procede el recurso de apelación; pero las partes solo tienen facultad para recurrir lo relativo con las garantías procesales, las penas, la libertad, o si el juez o tribunal resuelve contrario a los cargos y su respectiva aceptación.

> (Adicionado por el Artículo 10 del Decreto 10-2019; y dicho Decreto fue Suspendido Provisionalmente en Auto de la Corte de Constitucionalidad, de fecha 16 de enero de 2020, Expediente 228-2020; y revoca la suspensión provisional y recobra su vigencia según sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 1 de marzo de 2022 Expedientes Acumulados 228-2020 y 791-2020 y publicada el 1 de junio de 2022). (Adicionado por el Artículo 11 del Decreto 10-2019; y dicho Decreto fue Suspendido Provisionalmente en Auto de la Corte de Constitucionalidad, de fecha 16 de enero de 2020, Expediente 228-2020; y revoca la suspensión provisional y recobra su vigencia según sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 1 de marzo de 2022 Expedientes Acumulados 228-2020 y 791-2020 y publicada el 1 de junio de 2022). (Adicionado por el Artículo 12 del Decreto 10-2019; y dicho Decreto fue Suspendido Provisionalmente en Auto de la Corte de Constitucionalidad, de fecha 16 de enero de 2020, Expediente 228-2020; y revoca la suspensión provisional y recobra su vigencia según sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 1 de marzo de 2022 Expedientes Acumulados 228-2020 y 791-2020 y publicada el 1 de junio de 2022). (Adicionado por el Artículo 13 del Decreto 10-2019; y dicho Decreto fue Suspendido Provisionalmente en Auto de la Corte de Constitucionalidad, de fecha 16 de enero de 2020, Expediente 228-2020; y revoca la suspensión provisional y recobra su vigencia según sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 1 de marzo de 2022 Expedientes Acumulados 228-2020 y 791-2020 y publicada el 1 de junio de 2022).

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
