# Artículo 512, Código Procesal Penal de Guatemala — Sobreseimiento y extinción de la acción penal

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Sexto. Costas e indemnizaciones › Título I. Costas
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-512/
- Cómo citar: Art. 512, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-512/

## Texto

Para los casos de sobreseimiento y extinción de la acción penal rige, análogamente, el artículo anterior, salvo cuando la decisión se funde en la extinción de la acción penal por causa sobreviviente a la persecución ya iniciada, en cuyo caso el tribunal fijará los porcentajes que correspondan a los imputados y al Estado.

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