# Artículo 519, Código Procesal Penal de Guatemala — Conmutación

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Sexto. Costas e indemnizaciones › Título I. Costas
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-519/
- Cómo citar: Art. 519, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-519/

## Texto

En los casos de conmutación de pena, sin perjuicio de ordenar la libertad del condenado, el juez de ejecución, tomará las medidas necesarias para asegurar el pago de las costas, por medio de fianza o garantía para su cumplimiento, estimando el valor de las mismas en forma aproximada. Si se encuentra libre bajo fianza o caución podrá continuar en libertad, mientras se resuelve el incidente sobre regulación de costas. La resolución será apelable.

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