# Artículo 529, Código Procesal Penal de Guatemala — Organización

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Disposiciones complementarias › Capítulo II. Servicio público de defensa penal › Sección Primera. Defensa penal
- Estado: derogado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-529/
- Cómo citar: Art. 529, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-529/

## Texto

La Corte Suprema de Justicia garantizará la eficiencia del Servicio Público de Defensa Penal y lo organizará de la siguiente manera:

1) La Dirección General del Servicio Público de Defensa Penal.

2) Las secciones necesarias, para lo cual tendrá como mínimo una oficina central por cada departamento.

La Corte Suprema de Justicia designará al Director General de la oficina y al personal técnico-administrativo que lo asistirá. Podrá contratar abogados por una remuneración fija, escogidos de la lista que el Colegio de Abogados proporcionará anualmente para este efecto.

> (DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal).

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