# Artículo 531, Código Procesal Penal de Guatemala — Atribuciones de las secciones

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Disposiciones complementarias › Capítulo II. Servicio público de defensa penal › Sección Primera. Defensa penal
- Estado: derogado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-531/
- Cómo citar: Art. 531, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-531/

## Texto

Son atribuciones de la secciones del Servicio Público de Defensa Penal:

1) Comunicar a los tribunales de su circunscripción la lista de abogados de su sección para que por riguroso turno u otro sistema análogo sean designados abogados de oficio.

2) Atender los asuntos urgentes, hasta tanto el abogado que se designe tome intervención en el caso.

3) Facilitar a los abogados defensores el cumplimiento de su función.

4) Elaborar una memoria anual sobre el servicio prestado, que remitirán a la Dirección General del Servicio Público de Defensa Penal.

5) Denunciar a dicha Dirección General de las faltas en el servicio.

> (DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal).

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