# Artículo 534, Código Procesal Penal de Guatemala — Padrón de abogados

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Disposiciones complementarias › Capítulo II. Servicio público de defensa penal › Sección Primera. Defensa penal
- Estado: derogado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-534/
- Cómo citar: Art. 534, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-534/

## Texto

En defecto de la lista o cuando, en razón de la eficiencia del servicio, no se pueda encomendar el caso a algún integrante de la lista de voluntarios, se designará a un integrante del padrón de abogados activos inscritos en el Colegio, residentes en la sede del tribunal. En su defecto, la Dirección General del Servicio Público de Defensa Penal proveerá el nombramiento de un defensor específico.

> (DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal).

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