# Artículo 54, Código Procesal Penal de Guatemala — Efectos

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales › Capítulo I. El Órgano Jurisdiccional › Sección Cuarta. Conexión
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-54/
- Cómo citar: Art. 54, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-54/

## Texto

Cuando se trate de causas por delitos conexos de acción publica, conocerá un único tribunal, a saber:

1) El que tenga competencia para juzgar delitos más graves.

2) En caso de competencia idéntica, aquel que juzgue la causa cuya fecha de iniciación sea más antigua.

3) En caso de conflicto, el que sea designado conforme la ley.

No obstante, el tribunal podrá disponer la tramitación separada o conjunta, para evitar con ello un grave retardo para cualquiera de las causas, o según convenga a la naturaleza de ellas.

En caso de tramitación conjunta, y mientras dura la unión, la imputación más grave determina el procedimiento a seguir.

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