# Artículo 541, Código Procesal Penal de Guatemala — Consultores técnicos y gastos extraordinarios

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Disposiciones complementarias › Capítulo II. Servicio público de defensa penal › Sección Tercera. Régimen económico
- Estado: derogado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-541/
- Cómo citar: Art. 541, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-541/

## Texto

En caso necesario, la Sección del Servicio Público de Defensa Penal aprobará la asistencia de consultores técnicos, a propuesta del abogado defensor designado, y tomará a su cargo los gastos que su intervención demande.

Del mismo modo se aprobarán los gastos extraordinarios.

En cada oficina del Servicio Público de Defensa Penal se confeccionará una lista de intérpretes de los diferentes idiomas y dialectos indígenas, que serán asignados a los casos que atienda el Servicio, cuando corresponda. La Corte Suprema de Justicia establecerá un régimen arancelario especial.

> (DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal).

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