# Artículo 542, Código Procesal Penal de Guatemala — Ingreso al servicio

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Disposiciones complementarias › Capítulo II. Servicio público de defensa penal › Sección Cuarta. Universidades
- Estado: derogado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-542/
- Cómo citar: Art. 542, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-542/

## Texto

Las Facultades de Derecho de las universidades, que organicen bufetes populares para la instrucción de sus estudiantes, podrán solicitar el ingreso al Servicio Público de Defensa Penal, a la Dirección General. La solicitud deberá mencionar la cantidad de casos que pretende atender el bufete en el plazo de un año y los abogados que destinará a ello.

La Dirección General del Servicio Público de Defensa Penal decidirá sobre el ingreso y sobre la cantidad de casos que se le serán asignados a cada bufete.

> (DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal).

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