# Artículo 543, Código Procesal Penal de Guatemala — Responsabilidades y control

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Disposiciones complementarias › Capítulo II. Servicio público de defensa penal › Sección Cuarta. Universidades
- Estado: derogado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-543/
- Cómo citar: Art. 543, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-543/

## Texto

El bufete popular tendrá las mismas funciones que una sección del servicio y las cumplirá análogamente. La persona designada como director del bufete popular deberá ser abogado y será la responsable de su buen funcionamiento y quien remita los informes y memorias previstos. La Universidad tomará a su cargo el sostenimiento económico del bufete, según su propio régimen y el Servicio Público de Defensa Penal estará exonerado del pago de honorarios.

La Dirección General del Servicio Público de Defensa Penal aprobará o rechazará la memoria, y podrá separar al bufete popular cuando compruebe deficiencias importantes en el servicio.

> (DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal).

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