# Artículo 545, Código Procesal Penal de Guatemala — Asistencia al agraviado

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Disposiciones complementarias › Capítulo II. Servicio público de defensa penal › Sección Cuarta. Universidades
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-545/
- Cómo citar: Art. 545, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-545/

## Texto

Las universidades, o alguna de sus facultades, sola o en conjunto con otras, podrán organizar centro de atención al agraviado, en todos aquellos problemas socioeconómicos, laborales, familiares, físicos o psicológicos generados directamente por un delito grave.

La Presidencia del Organismo Judicial podrá celebrar convenios con las universidades para establecer formas de cooperación para la asistencia de agraviados.

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