# Artículo 545 Bis, Código Procesal Penal de Guatemala — Funciones

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Disposiciones complementarias › Capítulo III. Direccion de servicio de información social
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-545bis/
- Cómo citar: Art. 545 Bis, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-545bis/

## Texto

La Dirección del Servicio de Información Social del Organismo Judicial, tendrá dentro de sus funciones:

1) Ser vínculo entre el procesado y su familia y brindarles la terapia social necesaria a efecto de lograr su readaptación social y superar las consecuencias negativas del proceso;

2) Colaborar con el Juez de Ejecución, en el seguimiento personalizado sobre el avance del tratamiento de condenados y asistencia postpenitenciaria, para facilitar la participación productiva en la vida social después del cumplimiento de la condena, o cuando se otorgan o suspenden beneficios al sentenciado.

> (Adicionado por el Artículo 49 del Decreto 79-97 del Congreso de la República). Congreso de la República)

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