# Artículo 546, Código Procesal Penal de Guatemala — Modificaciones al Código Militar

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Disposiciones modificatorias › Capítulo I. Código militar
- Estado: derogado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-546/
- Cómo citar: Art. 546, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-546/

## Texto

A fin de adecuar las normas del Código Militar a las reglas y principios del Código Procesal Penal, se modifica el Artículo 2º. de la Segunda Parte del Decreto Número 214-1878, cuyo texto quedará redactado según se expresa a continuación:

“Art. 2º. La jurisdicción en los delitos o faltas esencialmente militares corresponde exclusivamente a los tribunales que esta ley designa. En los casos de delitos o faltas comunes cometidos por militares, o delitos militares conexos con delitos o faltas comunes, regirán las reglas siguientes:

1) Para el trámite y resolución de las causas se aplicará el Código Procesal Penal.

2) La investigación preparatoria y el ejercicio de la acción penal pública ante los tribunales, será ejercida por el Ministerio Público. El control de la investigación y el procedimiento intermedio estará a cargo de los jueces militares de instrucción que deberán ser abogados.

3) El juicio oral y público será realizado por un Consejo de Guerra, integrado por el Tribunal de Sentencia que tenga competencia territorial y dos oficiales superiores del Ejército de Guatemala.

4) El recurso de apelación especial previsto en el Código Procesal Penal será resuelto por las salas penales de la Corte de Apelaciones; y

5) El recurso de casación será resuelto por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Las normas del Código Militar relativas a la organización jurisdiccional o a los procedimientos regirán exclusivamente para el trámite y juzgamiento de los delitos o faltas esencialmente militares.

La Corte Suprema de Justicia nombrará a los jueces militares de investigación y de procedimiento intermedio y vocales militares de los tribunales de sentencia, conforme ternas presentadas por el Ministerio de la Defensa.

Los gastos propios de la justicia militar serán cubiertos por el Ministerio de la Defensa.”

> (DEROGADO por el Artículo 3 del Decreto 41-96 del Congreso de la República).

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