# Artículo 547, Código Procesal Penal de Guatemala — Transición

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Disposiciones transitorias
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-547/
- Cómo citar: Art. 547, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-547/

## Texto

Se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Penal que se deroga por esta ley, a todas aquellas causas en las cuales se hubiere dictado el auto de apertura de juicio.

A tal fin, el Presidente de Organismo Judicial establecerá el número de jueces que continuarán con ese trámite y distribuirá los asuntos.

Los jueces de primera instancia y los de paz ante quienes se tramita el sumario, según las disposiciones del Código anterior, lo remitirán al Ministerio Público, quien continuará las investigaciones, conforme a las reglas de este Código. La indagatoria recibida por estos jueces tendrá el valor que el nuevo Código otorga a la declaración del imputado.

Para los efectos de los idiomas mayenses a que se refiere el artículo 142 de este Código, el Organismo Judicial deberá organizar en un plazo de dos años la implementación de los mecanismos necesarios para su funcionamiento.

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