# Artículo 548, Código Procesal Penal de Guatemala — Leyes especiales

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Disposiciones transitorias
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-548/
- Cómo citar: Art. 548, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-548/

## Texto

Las reglas de nuevo Código Procesal Penal regirán aún para las leyes o normas penales especiales que prevean procedimientos autónomos para su realización, las que se entenderán derogadas cuando sean contradictorias con éste.

Se procederá conforme el artículo anterior para las causas que se encuentren en trámite.

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