# Artículo 552, Código Procesal Penal de Guatemala — Coordinación

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Disposiciones transitorias
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-552/
- Cómo citar: Art. 552, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-552/

## Texto

El Presidente del Organismo Judicial coordinará e impulsará todas las tareas necesarias para poner en ejecución el nuevo sistema de justicia penal.

Al menos seis meses antes de su entrada en vigencia, el Organismo Judicial difundirá públicamente los principios y características de esta reforma; llevará a cabo, también, un programa de formación jurídica para los ciudadanos, que destaque, en especial, la importancia de su participación en la administración de justicia penal y la publicidad del juicio oral.

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