# Artículo 58, Código Procesal Penal de Guatemala — Trámite

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales › Capítulo I. El Órgano Jurisdiccional › Sección Quinta. Cuestiones de competencia
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-58/
- Cómo citar: Art. 58, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-58/

## Texto

La declinatoria o la inhibitoria se tramitarán por la vía de los incidentes.

En ambos casos la solicitud se presentará por escrito. Se agregará la prueba documental en poder de quien la propone o se indicará el lugar donde se halla y la oficina que deba ser requerida. En esa oportunidad, se ofrecerá, también, toda la prueba que se pretenda utilizar.

Si se declara con lugar la solicitud, el tribunal pedirá o remitirá, según el caso, el proceso a donde corresponde.

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