# Artículo 83, Código Procesal Penal de Guatemala — Acta en el procedimiento preparatorio

- Ley: Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales › Capítulo II. El imputado › Sección Segunda. Declaración del sindicado
- Estado: derogado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-83/
- Cómo citar: Art. 83, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-83/

## Texto

Durante el procedimiento preparatorio, la declaración del sindicado constará en acta que reproducirá lo que suceda en la audiencia y la declaración, en lo posible, con sus propias palabras. En este caso, el acto finalizará con la lectura y la firma del acta por todos los que han intervenido. Si se abstuviere de declarar, total o parcialmente, se hará constar en el acta; si rehusare suscribirla, se consignará el motivo. Si no supiere o no pudiere firmar, imprimirá la huella digital de alguno de sus pulgares u otro dedo, lo que se hará constar en el acta.

> (DEROGADO por el Artículo 4 del Decreto 18-2010 del Congreso de la República).

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