# Artículo 100, Código Tributario de Guatemala — Elementos de la fiscalizacion.

- Ley: Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria › Capítulo I. Facultades y atribuciones de la administracion tributaria
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-100/
- Cómo citar: Art. 100, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-100/

## Texto

La Administración Tributaria tendrá facultades de fiscalización e investigación. Para el efecto tomará como base entre otros:

*1. Libros, documentos y archivos, o sistemas de contabilidad del contribuyente que se relacionan con sus actividades económicas y financieras para establecer la base imponible de los tributos y comprobar la cancelación de la obligación tributaria. Podrá revisar la documentación y archivos almacenados en papel o medios magnéticos, ópticos u otros dispositivos de almacenamiento digital del contribuyente, y requerir y obtener de éste toda la información necesaria, incluso por los mismos medios, para establecer su verdadera situación tributaria.

2. Informaciones referentes a volúmenes o cantidades y valores de los bienes que se importen o exporten.

*3. Tiene la facultad de requerir del contribuyente y éste está obligado a presentar las copias, fotocopias, copias electrónicas o por cualquier otro medio, de la documentación y archivos almacenados en papel o medios magnéticos, ópticos u otros dispositivos de almacenamiento digital.

> *Reformado el numeral 1, por el Artículo 20, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001 *Adicionado el numeral 3 por el Artículo 13, del Decreto Del Congreso Número 03-04 el 22-01-2004 *Suspendido provisionalmente el numeral 3, por el Expediente Número 112 Y 122-2004 el 20-02-2004 *Sin lugar la inconstitucionalidad del artículo 13, por el Expediente Número 112 y 122-2004 el 23-06-2008

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