# Artículo 101, Código Tributario de Guatemala — Derogado.

- Ley: Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria › Capítulo I. Facultades y atribuciones de la administracion tributaria
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-101/
- Cómo citar: Art. 101, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-101/

## Texto

*Reformado por el Artículo 14, del Decreto Del Congreso Número 03-04 el 22-01-2004 *Suspendido provisionalmente por el Expediente Número 112 Y 122-2004 el 20-02-2004 *Derogado el Artículo 14 del Decreto Número 03-04, el cual reformó el Artículo 101 del Decreto Número 6-91 del, por el Artículo 68, del Decreto Número 20-2006 del Congreso de la República. *Suspende en forma definitiva la acción de Inconstitucionalidad general parcial del Artículo 14 del Decreto 03-04, por el Expediente Número 112 y 122-2004 el 23-06-2008

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